Mediación penal juvenil

La ley orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM) apostando por la justicia restaurativa, consiente  la mediación como uno de los posibles sistemas de resolución de conflictos.

Además, la LORPM como el RD 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de l LO 5/2000, encargan al equipo técnico de la fiscalía y juzgados de menores las funciones de mediación.

Esto es posible porque se concibe la infracción penal juvenil como un conflicto que debe abordarse desde la responsabilidad del menor. Ya que la mediación es un proceso de responsabilización y permite al infractor  reparar el daño causado y facilitar al menor la reflexión. Además de fomentar el autocontrol y prevenir la reincidencia.

Se entiende entonces por  mediación  en justicia juvenil la intervención de carácter educativo como repuesta a un hecho delictivo, que implica la confrontación del menor infractor con su conducta y las consecuencias de esta. Estimula un proceso de cambio de conducta en la medida en que ayuda al menor a sentirse responsable de sus actos, comprender el efecto que tienen sobre los demás y compensando o reparando este directa o indirectamente a través de una actividad educativa.  Colas turégano, Asunción (2011)     

Es de especial importancia que el tiempo que acontece entre el delito y el inicio de la mediación sea lo más rápido posible, ya que si no pierde efectividad.

Por ello, se trabaja mediante equipos fiscales. Esto quiere decir que cada ministerio fiscal posee un equipo técnico compuesto por un psicólogo, un trabajador social y un educador.

Intervenir de manera rápida hace posible dar una respuesta fugaz al delito, tanto en los caso inaplazables por su gravedad como en los leves  que demandan dicha intervención.

El propósito de la mediación es que la víctima y ofensor (el menor) disfruten de un espacio de diálogo y reflexión en el que poder llegar a resolver y dar solución al conflicto. Si la víctima no es participe de dicho proceso, el objetivo es que el menor subsane el daño causado o en su caso pueda realizar alguna actividad reeducativa.

A dicho proceso pueden llegar casos en tres momentos distintos.

En primer lugar, en la fase de instrucción, mediante una solicitud al equipo técnico y valorar una actividad de intervención socio-educativa según establece el art. 27.2, o la posibilidad de realizar una actividad reparadora conforme a los arts. 27.3 y 19.

En segundo lugar, en la fase de instrucción a partir de la solicitud de informe del art.27.1 al equipo técnico, ya que aunque no se ha solicitado directamente la mediación, a lo largo de la entrevista se pueda observar que es propicio iniciarla.

Y en tercer lugar, en la fase postsentencial. En la revisión de la medida por conciliación. La entidad será la encargada de realizar la mediación ya que el menor en esos momento sesta cumpliendo pena y quiere reparar el daño

En definitiva, la mediación penal juvenil supone una implicación directa del perjudicado, esfuerzo emocional y práctico por parte del menor infractor, participación comunitaria mediante entidades y asociaciones, participación directa de los padres o representante legales, todo esto siendo guiado por todo momento por un equipo técnico.

La mediación presume de un proceso guiado, en el cual el menor es enfrentado al dolor de la otra parte y convencido en la búsqueda de una solución a ese dolor, solución que se presentará en el momento en el que el otro constituya en reflejo parcial de su propio pesar.

 

Irantzu Ruiz Cermeño

Master en Mediación y Resolución Extrajudicial de Conflictos.