La mediación da soluciones prácticas, efectivas y rentables

¿Por qué la mediación?

·         La mediación está encaminada a dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a ciertos conflictos que afecten a derecho subjetivos de carácter disponible, ya que la mediación está dirigida por un profesional neutral que facilita una resolución equitativa decidida por las partes, las cuales mantienen el control sobre el final del conflicto.

·         Un concepto de mediación entendida esta como aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

·         Además, la libre voluntad de someterse al procedimiento aumenta la probabilidad de que los acuerdos se cumplan voluntariamente y de que se mantenga una relación amistosa y viable, sin dejar de lado la flexibilidad que caracteriza la mediación frente a las soluciones que puede dar el orden jurisdiccional y por supuesto el hecho de que las partes tienen control sobre el proceso y sobre los resultados lo cual les aporta una sensación de equidad sobre el resultado.

·         Las principales características que debe cumplir todo procedimiento de mediación son en primer lugar unos principios informadores que regirán en el proceso de mediación, cómo se llevará a cabo el procedimiento en el que en todo caso el mediador velará porque sea conforme a las garantías mínimas que recoge el Real Decreto-Ley 5/2012 de 6 de julio (de mediación de asuntos civiles y mercantiles) y la figura del mediador, el cual se regirá por un estatuto mínimo que recoge la formación necesaria y la posible responsabilidad civil que de su ejercicio se pueda derivar.

·         La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben.