EL PROCESO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN ESPAÑA

                                               

La Unión Europea influyó de manera muy importante en la implantación de la mediación en nuestro país. La cultura de mediación en España todavía no está del todo desarrollada, pero numerosos textos, y leyes nos ayudaron a implantarla, y nos facilitaran el acceso a la justicia y fomento de uso de la mediación. Cosa que fue y es imprescindible desde un punto de vista social, familiar y jurídico. 

El España la mediación llega en los años ochenta, con el motivo de de resolver los conflictos en el ámbito privado, relacionados con las disputas familiares tras la Ley 30/1981, conocida como la Ley de Divorcio. Unos años después se extendió al ámbito penal juvenil y en 1993 por primera vez en ámbito escolar.

La sociedad española cambiaba cada día. El modelo de familia ya no era tan tradicional a nivel autoritario como antes mientras que en la escuela seguía existiendo un principio de autoridad y rigidez. Surgían nuevos conflictos, cada vez más complicados que necesitaban una resolución inmediata. Se buscaba alternativas para superar las disputas fomentando colaboración, consenso  de las partes, intentando potenciar la autonomía para generar opciones de solución a los problemas del conflicto. Se intentaba potenciar la creación de nuevos patrones culturales, rechazando la violencia y promoviendo el diálogo, en definitiva, buscando nueva cultura de la paz.

La mediación fue de gran ayuda sobre todo a la hora de fortalecer la unidad familiar tras la separación y divorcio. El enorme cambio en la sociedad y el crecimiento de nuevas formas de familia, llamadas “postmodernas”, y con ello la falta de  preparación social para las nuevas costumbres, orientaciones y roles en la familia crearon muchas tensiones y generaron complejidad de conflictos y desacuerdos en la ruptura de pareja.  Este hecho fue uno de los principales motivos para la búsqueda de unas herramientas alternativas de resolución de conflictos, diferentes a la vía judicial.

En palabras de Six (1997, la  mediación apareció como el descubrimiento de una planta milagrosa, a la manera de la panacea universal, y, desde entonces, se tomó como producto de futuro; todo el mundo se precipitó sobre ella, queriendo apropiársela y cultivarla a su manera. En palabras del propio autor en su libro Dinámica de la mediación de 1997: Tras diez años de exploración, diez años de siembra y de espera (los años 1980-1990 se han llamado la “década de la mediación”) llegamos al tiempo de la germinación: se habla de mediación por todas partes.

Otro factor importante para la implantación de la mediación familiar en España,  fue la creación de los Juzgados de familia, por el Real Decreto 1322/1981 de 3 de julio, así como la de los equipos técnicos adscritos a dichos órganos, en noviembre de 1983. Una vez que la legislación y la Administración de justicia facilitaron la vía para que los cónyuges pudieran disolver sus crisis matrimoniales, sirviéndose de nuevos mecanismos, comenzaron a ofrecerse servicios de mediación desde distintas instituciones; la confianza que este procedimiento incitaba, y el principio del “interés del menor”, recogido ampliamente en el Ordenamiento jurídico, y especialmente en la LO 1/96 de 15 de enero de protección jurídica del menor, han determinado que la mediación tenga un lento, pero progresivo reconocimiento y desarrollo.

Junto a los servicios privados de mediación se potenciaron desde sus comienzos los servicios públicos; la Administración del Estado, tomó conciencia de la importancia de ofertar dichos servicios en este ámbito, en cumplimiento del Art. 39.1 de la CE, tratando de aproximarlos en gran medida al personal ciudadano, en cumplimiento de los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho, según lo dispuesto en el artículo 103.1 CE.

Estos principios, junto a la configuración de España como Estado de Autonomías, ha supuesto, por un lado, que las Comunidades Autónomas hayan asumido las competencias transferidas en materia de protección de familias y menores, ofreciendo desde distintas Consejerías (principalmente Bienestar Social y Justicia) programas de mediación así como el marco de relación de esta institución, y por otro, que la Administración Local, principalmente los Ayuntamientos, ostenten importantes funciones en materia de bienestar social, por lo que se constituyen como un nuevo servicio de atención al personal ciudadano para la satisfacción de nuevas necesidades sociales.

La concepción de España tras la Constitución de 1978, como un Estado de Autonomías, ha determinado la transferencia de competencias de la Administración Central a las Comunidades Autónomas. Entre las competencias transferidas se encuentran las relativas a la protección de la familia y de los menores, que se llevan a cabo a través de las Consejerías correspondientes, viniendo ligada a dicha protección la mediación familiar, lo que ha determinado que las Comunidades hayan dictado leyes en esta materia. 

Texto: Aldona Ziaja (Máster en Mediación y resolución extrajudicial de conflictos)

 


Referencias:

SIX, J.F. (1997): op.cit. p. 14.

Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

Con la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1981-15086

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.