EL CONFLICTO, derivación a LA MEDIACION

El conflicto es inherente al ser humano. Intentar evitarlo o sortearlo no hace que este se acabe solucionando. Pero por el contrario hacer frente al conflicto como responsables del mismo es el primer paso hacia una solución.  Desde la antigüedad hemos favorecido el dejar a una tercera persona la responsabilidad de resolver nuestros conflictos, a pesar de que luego el resultado no sea el más satisfactorio para uno mismo. 

Por ello, cada vez con más fuerza se está presentando la mediación, como un método  alternativo de resolución extrajudicial de conflictos.  La mediación es un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren “voluntariamente” a una tercera persona “imparcial” el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio.

Es un proceso extrajudicial o diferente a los canales legales o convencionales de resolución de disputas, es creativo, porque mueve a la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que dice la ley. Además, la solución no es impuesta por terceras personas, como en el caso de los jueves o árbitros, sino que es creada por las partes (Rozenblum, 1998)

América y Europa nos llevan más recorrido en esta materia con resultados y efectos positivos para todas las personas que deciden acudir a ella. Por el contrario en España, aunque en materia familiar la mediación ya se lleva utilizando años, en materia civil y mercantil no se regulo hasta el año 2012 en la ley 5/2012 de 6 de junio de mediación en asuntos Civiles y Mercantiles. 

Es en este sentido que la mediación familiar es la que más avanzada esta y la cual es más conocida por la ciudadanía. Aunque existen otros muchos ámbitos en los cuales este método de resolución alternativa de conflictos se está produciendo. Como es la mediación escolar, la mediación penal o la mediación laboral entre otras.

Este método tiene diversas ventajas. Supone por un lado, un deshago judicial y por otro lado, una manera de manejar los conflictos de forma más directa y en primera persona. Siendo uno protagonista de su propio conflicto y haciendo partícipe a cada persona de que es capaz de repararlo siendo uno mismo el que de las soluciones.

Por ello, en contraposición a un juez o árbitro, el mediador no puede tomar decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes tomen su propia decisión sobre la solución al litigio. 

La mediación es un primer lugar es un método no obligatorio. Esto quiere decir, que aunque las partes hayan decidido someterse a mediación para resolver la controversia, no están obligadas en ningún momento a seguir con el procedimiento de mediación después de la sesión informativa.

Estas ventajas de la medición no se conocen. Por ello es necesario divulgarlo y hacer ver a la población de que existen otros métodos de resolución de conflictos.

Los beneficios de la mediación no solo giran en torno a la resolución del problema que se presenta en ese momento sino que busca la convivencia futura, en la mediación se trabaja para reconstruir. Se ponen sobre la mesa los motivos que les ha llevado hasta ahí y se comienza a rehacer desde ese preciso instante. El mediador a través de múltiples técnicas tratará de llevar caso de forma particular y ayudar a cada persona para que alcancen el acuerdo que sea más favorable para ambas partes. 

En ocasiones es complicado realizar estas sesiones, por lo que también existen los caucus. Estas son sesiones individuales con cada parte para poder deshacer un poco los litigios que están más enraizados.

Queda todavía mucho camino por recorrer en cuanto a legislación se trata, pero por otro lado, en lo que a divulgación e información al exterior sobre este método de resolución alternativa de conflictos se refiere también.

 

Irantzu Ruiz Cermeño

Máster en Mediación y resolución extrajudicial de conflictos

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